martes, 6 de julio de 2010

Regimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS.

REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, VERSUS D.LEG. 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

¿Estás preocupado, por tu futuro laboral, a causa de la Vigencia del Decreto Legislativo 1057 – y su reglamento Decreto Supremo 075-08 P.C.M.?

No eres el único, considero que gran número de Peruanos, se encuentran en la misma situación, pero lamentablemente nadie hace nada por matar tal incertidumbre.

Uno de los temas de actualidad en el Perú es el CAS – CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVCIOS, por ser un mecanismo legal creado por el gobierno actual, INESPERADO por los trabajadores contratados por la administración pública, quienes esperaban más de sus gobernantes, pues con este contrato se ha destruido las expectativas laborales de muchos peruanos.

Por lo que se puede decir el ESTADO PERUANO es uno de los peores, si no es el peor empleador, puesto que un trabajador contratado por una entidad administrativa pese a su capacidad profesional o destreza técnica, debe subsistir con un mísero sueldo, sin CTS, sin estabilidad laboral, con un engañoso sistema pensionario y de seguro.

Mas el Decreto Legislativo 1057 – y su reglamento Decreto Supremo 075-08 P.C.M., prescribe dos circunstancias bien marcadas, la PRIMERA “LOS SUSTITUIDOS”, aquellos trabajadores que eran antes contratados por Servicios No Personales hoy Contrato Administrativo de Servicios, la SEGUNDA “LOS NUEVOS” aquellos trabajadores evaluados para acceder a un puesto de trabajo a través del CAS.

En este articulo, analicemos desde un punto de vista muy personal, la circunstancia de los trabajadores antes SNP hoy CAS, peruanos que podrían perder la posibilidad del tan ansiado Reconocimiento de la Relación Laboral.

Antes de ir al caso práctico, cabe indicar que a través del CAS, se pretende evitar la regularización de la situación de los ex SNPs, recociendo su permanencia al Régimen de la Carrera Administrativa; el CAS es un régimen RESTRICTIVO de los derechos del trabajador y un grave atentado a su permanencia laboral.

CASO PRÁCTICO.- Juan Pérez, trabajador contratado, que presta servicios a favor de una Entidad de la Administración Pública, por más de tres años, bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales, contrato recientemente sustituido por el Contrato Administrativo de Servicios; trabajador que presta un servicio personal y permanente, que está subordinado a un jefe inmediato, tiene una remuneración mensual y cumple con una jornada laboral.

Si ese es tú caso, pon atención, pese a haber suscrito el nuevo contrato, considero que ESTAMOS FRENTE A UN CASO DE DESNATURALIZACION DE LA RELACION LABORAL, es decir no es un contrato de SNP ni CAS, puesto que por el principio de la PRIMACIA DE LA RELIDAD se trata de un contrato de trabajo, por labores de naturaleza permanente, prescrito por D.Leg. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el D.S. N° 005-9º-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y la Ley 24041.

Así la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamento, establece que las Entidades Públicas, pueden contratar servicios para labores permanentes, pero en forma excepcional y para casos de máxima necesidad, precisando la norma dos circunstancias: A).- LOS CONTRATADOS QUE TIENE MÁS DE UN AÑO DE SERVICIOS: Después de un año ininterrumpido de servicios, el servidor público contratado, puede ser nombrado en el primer nivel del grupo ocupacional para el que concurso, siempre que exista plaza vacante, y cuente con evaluación favorable sobre su desempeño. B).- (CASO DE JUAN PEREZ), LOS CONTRATADOS QUE TIENE MÁS DE TRES AÑOS DE SERVICIOS: Después de tres años ininterrumpidos de servicios, la incorporación o nombramiento del servidor constituye el DERECHO RECONOCIDO; y la entidad deberá gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente. Por haber quedado demostrada la necesidad del servicio.

Así por mandato imperativo de la Ley, las entidades administrativas ante un trabajador que tiene más de tres años ininterrumpidos de servicios, bajo modalidad contractual, está en la obligación imperativa de: 1).- Gestionar la provisión y cobertura de la plaza 2).- determinar su tiempo de servicio, y 3).- Pagar la diferencia de remuneraciones que pudiera resultar a favor del trabajador.

En conclusión, preocupa a todos que como Juan Pérez, con más de tres años de tiempo de servicio a favor del Estado, ven en riesgo sus derechos laborales adquiridos; esto por la inesperada promulgación del Decreto Legislativo 1057 – y su reglamento Decreto Supremo 075-08 P.C.M, que abandera la inestabilidad laboral de los contratados del sector público, puesto que este nuevo régimen especial de CAS, no reconoce como tiempo de servicio al laborado bajo SNP excepto para efectos pensionables si el servidor así lo considera. Mas estos trabajadores tendrán que buscar el reconocimiento de la relación laboral en vía de acción, donde la última palabra esta en nuestros Magistrados del Poder Judicial, quienes aplicando los principios laborales más destacados, como el PRINCIPIO DE LA PRIMAIA DE LA REALIDAD, determinaran en cada caso particular si se trata de un servicio no autónomo (CAS) o servicio personal (Planilla).

Versión original en: http://asesoria.somosemprendedores.com/regimen-especial-de-contratacion-administrativa-de-servcios.html

CAS: nueva forma de esclavitud

Una dura realidad. Trabajadores no gozan de beneficios laborales. La próxima semana se debatirá en el pleno del Congreso un proyecto que intenta dar mayor estabilidad y beneficios a los que laboran bajo este régimen.
María archiva unos papeles, envía los correos que su jefa necesita y escribe tres cartas casi en simultáneo. No hay tiempo para descansar, ella trabaja más de ocho horas al día, y a veces un poco más, como secretaria en una universidad pública de la capital.

Pero a diferencia de sus compañeras, el sábado ella no pudo celebrar con el mismo ánimo el Día Internacional del Trabajo.

Desde hace más de diez años, María vive lo que parece una broma de mal gusto. Ella trabaja igual que cualquiera de sus compañeras, pero no goza de gratificación, ni recibe CTS y mucho menos el pago de horas extra. Y como si eso no fuera suficiente, puede ser despedida sin ninguna explicación.

Esta madre de familia de 38 años es una de las tantas víctimas del famoso régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) o el nuevo régimen de esclavitud permanente, como con cierta sorna lo llama María.

El régimen de la esclavitud

“En la universidad gano S/. 800 mensuales y no gozo de ningún derecho económico. En los más de 10 años que estoy en la universidad, no percibo gratificación ni escolaridad. La discriminación es pan de todos los días, creo que somos los nuevos esclavos, y no siento ninguna protección porque el sindicato es para los estables; si te afilias te sacan”, relata.

Pero María es solo uno de los más de 80 mil casos que laboran en el sector público bajo este régimen y que tampoco gozan de ningún beneficio económico y menos aún de estabilidad laboral. Todos ellos no tuvieron casi ninguna razón para celebrar un día que representa la histórica reivindicación de los trabajadores.

Fuente: http://www.larepublica.pe/economia/03/05/2010/cas-nueva-forma-de-esclavitud-0

viernes, 2 de julio de 2010

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS

A. NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

  • ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA Y DEFINICIÓN DEL CAS? El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.
  • ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTÓNOMO?
    Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad.

B. VIGENCIA DE LA LEY

  • ¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY? Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatorio cumplimiento.

C. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • ¿QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057? El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057 establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna modalidad contractual no laboral. Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se aplica a todas las Entidades Públicas, entendiendo por ellas al:
    Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
    Congreso de la República;
    Poder Judicial;
    Organismos Constitucionalmente Autónomos,
    Gobiernos Regionales y Locales
    Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
  • ¿A QUÉ ENTIDADES NO SE LES APLICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057?
    No aplica a las empresas del Estado, se encuentren o no bajo el ámbito de FONAFE.
  • ¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA? El Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes supuestos:
    - Las relaciones laborales.
    - Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de cooperación internacional con cargo a sus propios recursos
    - Los contratos que se suscriben a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD, entre otros.
    - Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial;
    - Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales;
    - Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante. En estos casos se regirán por sus propias normas.
    Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, a partir del 29 de junio de 2008.

Fuente: http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/preguntas-cas.htm