martes, 6 de julio de 2010

Regimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS.

REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, VERSUS D.LEG. 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

¿Estás preocupado, por tu futuro laboral, a causa de la Vigencia del Decreto Legislativo 1057 – y su reglamento Decreto Supremo 075-08 P.C.M.?

No eres el único, considero que gran número de Peruanos, se encuentran en la misma situación, pero lamentablemente nadie hace nada por matar tal incertidumbre.

Uno de los temas de actualidad en el Perú es el CAS – CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVCIOS, por ser un mecanismo legal creado por el gobierno actual, INESPERADO por los trabajadores contratados por la administración pública, quienes esperaban más de sus gobernantes, pues con este contrato se ha destruido las expectativas laborales de muchos peruanos.

Por lo que se puede decir el ESTADO PERUANO es uno de los peores, si no es el peor empleador, puesto que un trabajador contratado por una entidad administrativa pese a su capacidad profesional o destreza técnica, debe subsistir con un mísero sueldo, sin CTS, sin estabilidad laboral, con un engañoso sistema pensionario y de seguro.

Mas el Decreto Legislativo 1057 – y su reglamento Decreto Supremo 075-08 P.C.M., prescribe dos circunstancias bien marcadas, la PRIMERA “LOS SUSTITUIDOS”, aquellos trabajadores que eran antes contratados por Servicios No Personales hoy Contrato Administrativo de Servicios, la SEGUNDA “LOS NUEVOS” aquellos trabajadores evaluados para acceder a un puesto de trabajo a través del CAS.

En este articulo, analicemos desde un punto de vista muy personal, la circunstancia de los trabajadores antes SNP hoy CAS, peruanos que podrían perder la posibilidad del tan ansiado Reconocimiento de la Relación Laboral.

Antes de ir al caso práctico, cabe indicar que a través del CAS, se pretende evitar la regularización de la situación de los ex SNPs, recociendo su permanencia al Régimen de la Carrera Administrativa; el CAS es un régimen RESTRICTIVO de los derechos del trabajador y un grave atentado a su permanencia laboral.

CASO PRÁCTICO.- Juan Pérez, trabajador contratado, que presta servicios a favor de una Entidad de la Administración Pública, por más de tres años, bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales, contrato recientemente sustituido por el Contrato Administrativo de Servicios; trabajador que presta un servicio personal y permanente, que está subordinado a un jefe inmediato, tiene una remuneración mensual y cumple con una jornada laboral.

Si ese es tú caso, pon atención, pese a haber suscrito el nuevo contrato, considero que ESTAMOS FRENTE A UN CASO DE DESNATURALIZACION DE LA RELACION LABORAL, es decir no es un contrato de SNP ni CAS, puesto que por el principio de la PRIMACIA DE LA RELIDAD se trata de un contrato de trabajo, por labores de naturaleza permanente, prescrito por D.Leg. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el D.S. N° 005-9º-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y la Ley 24041.

Así la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamento, establece que las Entidades Públicas, pueden contratar servicios para labores permanentes, pero en forma excepcional y para casos de máxima necesidad, precisando la norma dos circunstancias: A).- LOS CONTRATADOS QUE TIENE MÁS DE UN AÑO DE SERVICIOS: Después de un año ininterrumpido de servicios, el servidor público contratado, puede ser nombrado en el primer nivel del grupo ocupacional para el que concurso, siempre que exista plaza vacante, y cuente con evaluación favorable sobre su desempeño. B).- (CASO DE JUAN PEREZ), LOS CONTRATADOS QUE TIENE MÁS DE TRES AÑOS DE SERVICIOS: Después de tres años ininterrumpidos de servicios, la incorporación o nombramiento del servidor constituye el DERECHO RECONOCIDO; y la entidad deberá gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente. Por haber quedado demostrada la necesidad del servicio.

Así por mandato imperativo de la Ley, las entidades administrativas ante un trabajador que tiene más de tres años ininterrumpidos de servicios, bajo modalidad contractual, está en la obligación imperativa de: 1).- Gestionar la provisión y cobertura de la plaza 2).- determinar su tiempo de servicio, y 3).- Pagar la diferencia de remuneraciones que pudiera resultar a favor del trabajador.

En conclusión, preocupa a todos que como Juan Pérez, con más de tres años de tiempo de servicio a favor del Estado, ven en riesgo sus derechos laborales adquiridos; esto por la inesperada promulgación del Decreto Legislativo 1057 – y su reglamento Decreto Supremo 075-08 P.C.M, que abandera la inestabilidad laboral de los contratados del sector público, puesto que este nuevo régimen especial de CAS, no reconoce como tiempo de servicio al laborado bajo SNP excepto para efectos pensionables si el servidor así lo considera. Mas estos trabajadores tendrán que buscar el reconocimiento de la relación laboral en vía de acción, donde la última palabra esta en nuestros Magistrados del Poder Judicial, quienes aplicando los principios laborales más destacados, como el PRINCIPIO DE LA PRIMAIA DE LA REALIDAD, determinaran en cada caso particular si se trata de un servicio no autónomo (CAS) o servicio personal (Planilla).

Versión original en: http://asesoria.somosemprendedores.com/regimen-especial-de-contratacion-administrativa-de-servcios.html

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