viernes, 2 de julio de 2010

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS

A. NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

  • ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA Y DEFINICIÓN DEL CAS? El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.
  • ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTÓNOMO?
    Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad.

B. VIGENCIA DE LA LEY

  • ¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY? Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatorio cumplimiento.

C. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • ¿QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057? El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057 establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna modalidad contractual no laboral. Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se aplica a todas las Entidades Públicas, entendiendo por ellas al:
    Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
    Congreso de la República;
    Poder Judicial;
    Organismos Constitucionalmente Autónomos,
    Gobiernos Regionales y Locales
    Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
  • ¿A QUÉ ENTIDADES NO SE LES APLICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057?
    No aplica a las empresas del Estado, se encuentren o no bajo el ámbito de FONAFE.
  • ¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA? El Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes supuestos:
    - Las relaciones laborales.
    - Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de cooperación internacional con cargo a sus propios recursos
    - Los contratos que se suscriben a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD, entre otros.
    - Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial;
    - Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales;
    - Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante. En estos casos se regirán por sus propias normas.
    Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, a partir del 29 de junio de 2008.

Fuente: http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/preguntas-cas.htm

2 comentarios:

  1. El Régimen CAS, ja... lo peor que puede existir. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad de contratación siempre vivimos en suspenso de ser o no contratados al mes o a los tres meses o al año que se termina nuestro contrato, pues este régimen no nos ofrece ninguna estabilidad laboral, los sueldos son bajos, nos pagan cuando quieren, no nos pagan CTS ni gratificaciones y el fin de año nos llega una carta agradeciéndonos por nuestro servicio. Pero claro, verbalmente nos dicen que debemos trabajar dos semanas sin contrato y pago y eso si queremos seguir trabajando, porque si no, no hay contrato.
    Pregunto, quien defiende nuestros derechos como trabajadores CAS. Nadie, así que pongámonos en pie de lucha y hagamos algo por nosotros mismos.

    Hagamos escuchar nuestra protesta ante esta injusticia con los CAS.

    ResponderEliminar
  2. Hablamos y que hacemos para cambiar esta situación de los tan afectados CAS, vivimos trabajando en suspenso bajo ese regimen autoritario, asesino de nuestros derechos laborales y de nuestros hijo pues no gozamos como cualquier otro trabajador en este pais de escolaridad ni de ningun otro derecho salvo salud, vacaciones a medias y si es que no te hacen venir sin reconocertelo, no tienes CTS, ni aguinaldos, somos la escorea laboral y nadie hace nada, ni yo, pero dejo la propuesta de organizarnos para luchar por ese derecho inherente a todo trabajador el cual tenemos pero que con una ley esta siendo violado a vista y paciencia de nuestra ignorancia y conformismo propia de nuestra raza que no busca mejorar, crecer, solo nos conformamos con lo poco y nada que nos da nuestro propio empleador el estado asi nos corresponda mucho mas, mediante este blog empecemos a contactarnos y organizarnos, asesoremonos asi muchos se daran cuenta que los CAS que somos miles en todo el pais podemos hacernos escuchar y conseguir lograr un muy fuerte frente de lucha en favor de nuestros derechos.

    ResponderEliminar